INDULGENCIAS PLENARIAS
Santiago de Compostela goza de un singular privilegio concedido inicialmente hacia el año 1122. La Bula de concesión más antigua que se conserva es la Regis aeterni del Papa Alejandro III fechada en 1179, en ella se confirma el privilegio otorgado por el Papa Calixto II (1118-1124). Este Papa, fue un gran benefactor de la Iglesia en Compostela.
El privilegio concedido y confirmado por Alejandro III, consiste en que cada año en que el 25 de julio sea domingo (fecha de la festividad del Apóstol), se podrá obtener el Jubileo cumpliendo ciertos requisitos:
- Visitar la Catedral de Santiago donde se guarda la Tumba de Santiago el Mayor.
- Rezar alguna oración y pedir por las intenciones del Papa, es recomendable asistir a la Santa Misa.
- Recibir los sacramentos de la penitencia y de la comunión.
El derecho canónico (c. 992) dice: La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos""
0 comentarios